Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los Agremiados a la Sección 28 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación

TÍTULO PRIMERO“Disposiciones Generales”

Capítulo Primero“Constitución, Nombre y Domicilio del FASM”

Art. 1.- Por acuerdo del XVIII Congreso Extraordinario de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, celebrado en la Ciudad de Hermosillo los días 24 y 25 de enero de 1986 se acordó la constitución del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, con el fin de apoyar a las familias de los agremiados que fallecieran. Posteriormente, para los fines legales correspondientes, el acuerdo se ratificó en el X Congreso Ordinario Seccional celebrado los días 17 y 18 de octubre de 1986, siendo suscrita el Acta Constitutiva del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del SNTE por los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional.

Como parte de los resolutivos del VIII Pleno Ordinario de la Sección 28 del SNTE, llevado a cabo en la Ciudad de Hermosillo el 26 de mayo de 1988 se facultó al Comité Ejecutivo Seccional para reformar y adicionar el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, con el objeto de establecer el “Estímulo Económico por Retiro”.

Como parte de los resolutivos del XIX Congreso Extraordinario llevado a cabo en la Ciudad de Hermosillo el 16 de enero de 1990, se acordó modificar el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, para que los socios cuenten con el beneficio de “Fondo de Ahorro y Préstamos”.

Art. 2.- El nombre oficial del Fondo será: Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados a la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

Art. 3.- El domicilio legal del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, será el 2° piso del edificio ubicado en Calzada de los Ángeles s/n entre Quinta Blanca y Quinta Mayor, Colonia Las Quintas, C.P.83240 en la ciudad de Hermosillo, Sonora, o en donde se encuentren ubicadas las oficinas centrales de la Sección 28 del SNTE.

Capítulo Segundo
“Objeto del Fondo”

Art 4.- El objeto del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, es promover la cultura del ahorro, facilitar el crédito, así como fomentar la superación económica, el bienestar y la solidaridad entre sus socios, todo esto sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Para el logro del objeto del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, se establecen los siguientes planes y programas:

  1. Fondo de Ayuda por Defunción e Incapacidad.
  2. Plan de Ahorro para el Retiro.
  3. Fondo de Ahorro y Préstamos.
  4. Fondo Económico para apoyar a los jubilados y pensionados que han visto disminuido el poder adquisitivo de sus ingresos.
  5. Fondo Económico para establecer programas de asistencia social que incidan en el bienestar del socio y su familia.

Capítulo Tercero
“De Los Socios”

Art. 5.- Formaran parte del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, todos aquellos Trabajadores de la Educación adscritos a la Sección 28 del SNTE que manifiesten su consentimiento por escrito para adherirse al FASM y que realicen las aportaciones con la periodicidad y por los montos que se estipulan en el presente Reglamento, con lo cual adquiere su calidad de Socio, siempre y cuando su antigüedad sea la requerida, los que se jubilen o se pensionen a partir de 1986; siempre que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

Art. 6.- Los Trabajadores de la Educación de nuevo ingreso, al momento de darse de alta definitiva firmen al Comité Técnico, la documentación requerida para ingresar al Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, en todas sus modalidades, y al mismo tiempo para que se les efectúen los descuentos y suscriban la cédula testamentaria.

Art. 7.- Por su propio carácter solidario y de ayuda mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, se establece la obligación y compromiso sindical por parte de los Trabajadores de la Educación adscritos a la Sección 28 del SNTE, de incorporarse y permanecer en el FASM.

Art. 8.- En caso de cambio de adscripción a otra entidad, el Socio seguirá perteneciendo al FASM, sólo si da aviso de su nuevo domicilio y lugar de trabajo; y sólo si sigue haciendo sus aportaciones en caja conforme a la periodicidad establecida en el presente Reglamento.

Capítulo Cuarto
“Del Capital, Forma de Constituir los Fondos Legales y Sociales, Monto y Reglas de Aplicación”

Art. 9.- El Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, se integrará:

  1. Con las cuotas de ingreso y las aportaciones que realicen los Socios para tener derecho a cada uno de los beneficios que otorga el FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  2. Con las utilidades que se deriven de la inversión de los recursos económicos del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  3. Con los intereses que se generen como resultado del servicio de préstamos a los Socios.
  4. Con los recursos que se obtengan por actividades de tipo económico que realice el FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  5. Con los recursos de tipo económico que se obtengan por negociaciones sindicales ante las instancias nacionales, estatales o municipales y que sean aportadas al FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora por conducto de la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
  6. Con las donaciones o aportaciones de los Gobiernos federal, estatal o municipal, en el entendido que al momento de realizarse, el Comité Técnico determinará la forma y términos en que dichos recursos serán aplicados.
  7. Con el importe de los bonos que adquieran los Socios del Fondo de Ahorro y Préstamo, y los remanentes de las primas de garantía.
  8. Con los activos fijos de bienes muebles e inmuebles.

Art. 10.- Cada fondo se manejará de manera independiente, es decir, se deben conocer los saldos de las aportaciones efectuadas, sin embargo, el Comité Técnico podrá acordar y transferir entre los fondos de Ahorro, Retiro, Defunción y Nivelación de Pensiones, siempre que sean autorizadas por escrito, justificadas y con carácter devolutivo más los intereses correspondientes.

Art. 11.- Todos los recursos económicos recabados por el FASM se operarán en un Fideicomiso de Institución Financiera legalmente autorizada para operar dichos instrumentos conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se deberán desglosar las aportaciones y los saldos acumulados por cada uno de los Beneficios estipulados en el presente Reglamento.

Capítulo Quinto
“Dirección del Fondo”

Art. 12.- El órgano de Dirección del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, será un Comité Técnico cuya responsabilidad será el logro del objeto social.

Para el logro del objeto social el Comité Técnico se apoyará en:

  • Un Comité de Ahorro y Crédito
  • Un Comité de Planeación
  • Un Comité de Programas Sociales.

El Comité Técnico se integrará por un Presidente, un Tesorero, un Secretario, y cuatro Vocales.

Los integrantes del Comité Técnico serán designados en los términos del artículo 145 fracciones XIII y XXI de los estatutos del SNTE y deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  2. Estar al corriente en todas sus aportaciones y adeudos.
  3. Tener cuando menos cinco años de antigüedad como miembro activo de la Sección 28 del SNTE.
  4. No haber tenido ninguna sanción impuesta por violaciones a los estatutos del SNTE.

El Comité Técnico quedará integrado como sigue:

  • La Presidencia será ocupada por el Presidente del Comité de Ahorro y Crédito
  • La Tesorería será ocupada por el Presidente del Comité de Planeación
  • La Secretaría será ocupada por el Presidente del Comité de Programas Sociales

Se designará un Vocal del Comité de Ahorro y Crédito, uno del Comité de Planeación, uno del Comité de Programas Sociales y uno del Comité Ejecutivo Seccional.

Art. 13.- Los miembros del Comité Técnico durarán en sus funciones el período de ejercicio estatutario que cubra el Comité Ejecutivo Seccional.

Art. 14.- Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:

  1. Desarrollar los planes y programas estratégicos para garantizar la permanencia del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, en el largo plazo.
  2. Actuar como representante legal del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, de manera conjunta a través del Presidente, Secretario y del Tesorero, con poder general para pleitos y cobranzas.
  3. III. Organizar la administración del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista, bajo métodos operativos modernos y de alta eficiencia, con el fin de que los socios reciban un servicio de calidad y a la vez que se optimice el uso de los recursos.
  4. Delegar en los Comités de Crédito, Planeación y de Programas Sociales las facultades que les correspondan para el logro del objeto del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  5. Autorizar los informes que reciba como resultado de la operación de los planes y programas establecidos, por parte de los Comités de Ahorro y Crédito, Planeación y de Programas Sociales.
  6. Acordar con responsabilidad compartida los lineamientos y políticas de operación de cada uno de los Planes y Programas del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, en sus respectivos Comités.
  7. Gestionar los estudios y análisis que le den viabilidad técnica, legal, fiscal, financiera y operativa al Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora,.
  8. Proponer cambios, modificaciones, supresión, agregados y reformas al Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  9. Rendir un informe trimestral de la operación del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, ante el Comité Ejecutivo Seccional.

Art. 15.- La administración del Fondo de Ahorro y Préstamos será llevada por un Comité de Ahorro y Crédito.

El Comité de Ahorro y Crédito se integrará por un Presidente, un Tesorero y hasta tres Vocales.

Los integrantes del Comité de Crédito con excepción del Presidente serán designados por el Comité Técnico con autorización del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional, los que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  2. Estar al corriente en todas sus aportaciones y adeudos.
  3. Tener cuando menos cinco años de antigüedad como miembro activo de la Sección 28 del SNTE.
  4. No haber tenido ninguna sanción impuesta por violaciones a los estatutos del SNTE.

Art. 16.- Son facultades y obligaciones del Comité de Ahorro y Crédito:

  1. Proponer al Comité Técnico los lineamientos y políticas que faciliten el acceso a los préstamos sin arriesgar el ahorro de los socios.
  2. Analizar y en su caso aprobar las solicitudes de préstamos que cumplan con las condiciones establecidas.
  3. Autorizar con la firma del Presidente y del Tesorero todos los movimientos bancarios, pagos de cheques de préstamos autorizados, recibo de cuotas y en general cualquier movimiento relativo a la operación del Fondo de Ahorro y Préstamos.
  4. Rendir un informe mensual de operaciones al Comité Técnico.

Art. 17.- El Comité de Planeación tiene el objeto de identificar analizar, cuantificar y en su caso eliminar, asumir o transferir los riesgos a los que está expuesto el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, y que en un momento dado podrían afectar su viabilidad a largo plazo.

El Comité de Planeación se integrará por un Presidente, un Tesorero y hasta tres Vocales.

Los integrantes del Comité de Planeación con excepción del Presidente serán designados por el Comité Técnico con autorización del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, los que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  2. Estar al corriente en todas sus aportaciones y adeudos.
  3. Tener cuando menos cinco años de antigüedad como miembro activo de la Sección 28 del SNTE.
  4. No haber tenido ninguna sanción impuesta por violaciones a los estatutos del SNTE.

Art. 18.- Son facultades y obligaciones del Comité de Planeación:

  1. Administrar el Fondo de Defunción e Incapacidad y el estímulo económico por Retiro.
  2. Analizar y en su caso aprobar las solicitudes de pagos de los beneficios que se otorga a los socios.
  3. Autorizar con la firma del Presidente y del Tesorero el pago de los beneficios a los socios y/o a sus beneficiarios.
  4. Rendir un informe mensual de operaciones al Comité Técnico.
  5. Elaborar y/o gestionar los estudios que apoyen la viabilidad técnica, legal, financiera, fiscal y operativa a los que está expuesto el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  6. Proponer al Comité Técnico los lineamientos y políticas para disminuir los riesgos a los que está expuesto el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

Art. 19.- El Comité de Programas Sociales se establece para administrar los fondos que se determinen por parte del Comité Técnico con el objeto de fomentar la superación económica, el bienestar y solidaridad entre los socios.

El Comité de Programas Sociales se integrará por un Presidente, un Tesorero y hasta tres Vocales.

Los integrantes del Comité de Programas Sociales con excepción del Presidente serán designados por el Comité Técnico con autorización del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional, los que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  2. Estar al corriente en todas sus aportaciones y adeudos.
  3. Tener cuando menos cinco años de antigüedad como miembro activo de la Sección 28 del SNTE.
  4. No haber tenido ninguna sanción impuesta por violaciones a los estatutos del SNTE.

Art. 20.- Son facultades y obligaciones del Comité de Programas Sociales:

  1. Administrar el Fondo de Programas Sociales.
  2. Analizar y en su caso aprobar las solicitudes de pagos de los beneficios que se otorgan a los socios en cada uno de los programas establecidos.
  3. Autorizar con la firma del Presidente y del Tesorero el pago de los beneficios a los socios y/o a sus beneficiarios.
  4. Rendir un informe mensual de operaciones al Comité Técnico.
  5. Analizar y en su caso gestionar estudios para establecer la viabilidad de los programas sociales establecidos y los que se pretende establecer.
  6. Proponer al Comité Técnico los lineamientos y políticas para mantener y establecer los Programas Sociales.

Art. 21.- Las decisiones del Comité Técnico serán inapelables en tanto no violen lo establecido en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Art. 22.- Las decisiones del Comité Técnico y de los Comités de Ahorro y Crédito, Planeación y de Programas Sociales serán por mayoría y se deberá levantar un acta correspondiente con la firma de los asistentes a las reuniones que se lleven a cabo.

Art. 23.- El Secretario General de la Delegación Sindical, el Representante de C.T. así como el Coordinador Regional y Secretario de Organización serán el enlace entre sus representados y el Comité Técnico del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Capítulo Sexto
“Prevenciones Generales”

Art. 24.- Todos los beneficios que se otorguen por parte del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, deberán estar sustentados en bases técnicas que tengan la finalidad de establecer un equilibrio entre las aportaciones que se ingresan y el monto de los beneficios que se otorgan.

Art. 25.- Ninguno de los Enlaces establecidos en el articulo 23 están facultados a recibir dinero para pagos y aportaciones en las diferentes vertientes del fondo, si esto sucediera será bajo la estricta responsabilidad de quien entrega y quien recibe, eximiéndose al FASM de cualquier obligación de carácter legal.

Art. 26.- Con base en la premisa del artículo 24 anterior, se deberá establecer de la manera más precisa el monto de las aportaciones, así como el monto de los beneficios que se otorguen, para lo cual se fijarán los mecanismos de financiamiento de los mismos.

Art. 27.- Se deberán tomar todas las medidas que permitan analizar los riesgos a los que está expuesto el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, hacer su estimación de costo y en su caso determinar las medidas para eliminarlos retenerlos o en su caso, transferirlos.

Art. 28.- Será responsabilidad del Comité de Planeación dar cumplimiento en lo establecido en los Artículos 25, 26 y 27, en los términos de numeral V y VI del Artículo 18.

Art. 29.- Pierden su carácter de socios al FASM quienes:

  1. Renuncien a su empleo como Trabajadores al Servicio de la Educación.
  2. Sean cesados, por resolución jurídica, de su empleo.
  3. No estén al corriente en sus aportaciones estipuladas en el presente reglamento.
  4. Por deceso del socio.

ART. 30.- Queda temporalmente suspendido el carácter de socios al FASM, el personal que, por causas ajenas a su voluntad, deje de percibir salario por encontrarse en revisión jurídica su situación laboral, siempre y cuando no haya dictamen, de cese reconocido por la Organización Sindical.

Queda temporalmente suspendido quienes cambien su adscripción a un centro de trabajo fuera del estado de Sonora, en tanto el Comité Técnico resuelva su pertenencia o no.

Capítulo Séptimo
“Reformas al Reglamento del Fondo”

Art. 31.- Será facultad del Comité Ejecutivo Seccional, del Pleno Seccional o del Congreso Seccional, aprobar las reformas, modificaciones, supresión o agregados de nuevos Artículos a este Reglamento, lo anterior derivado de las propuestas que realice la Asamblea Estatal del FASM.

Art. 32.- El Comité Técnico de FASM dará cabal cumplimiento a lo mandatado por el Comité Ejecutivo Seccional, Pleno Seccional o Congreso de la Sección 28 del SNTE.

Capítulo Octavo
“Disolución del Fondo”

Art. 33.- De la disolución o término del funcionamiento del FASM, solo se podrá acordar en un Pleno Seccional, Congreso Ordinario o Extraordinario de la Sección 28 del SNTE.

Art. 34.- En caso de disolución del FASM, el patrimonio social existente, después de cubrir todos los compromisos económicos y legales contraídos, se repartirá entre los Socios, tomando como factor de equidad la antigüedad de haber ingresado al FASM así como los años completos de haber aportado al mismo. Para tal objeto, el Comité Ejecutivo Seccional designará una comisión liquidadora, que se integrará por un representante de este Órgano de Gobierno Sindical, un contador y un asesor actuarial.

Por su parte el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE designará a un representante para tales efectos.

TÍTULO SEGUNDO
“Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad”

Capítulo Primero
“Ingreso al Fondo”

Art. 35.- Para ingresar al Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad se deberá solicitar por escrito al Comité Técnico, quien se encargará de aprobar o rechazar su ingreso según sea el caso.

Art. 36.- Podrán ingresar al Fondo de Defunción e Incapacidad todos los trabajadores de la Educación de nuevo ingreso, bajo los siguientes criterios:

  • Deberán cubrir una cuota de ingreso, de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) los trabajadores de nuevo ingreso al servicio
  • No tener más de dos años de antigüedad a partir de su alta definitiva en el servicio educativo de Sonora y cubrir el pago de primas atrasadas.

Art. 37.- Cada socio deberá aportar quincenalmente $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.) al Fondo de Ayuda por Defunción e Incapacidad.

Art. 38.-El socio tendrá derecho para ampliar el beneficio de Ayuda por Defunción a sus dependientes económicos, pero sin considerar el beneficio de pérdida de miembros e incapacidad total y permanente.

Art. 39.- Si el socio amplía el beneficio de Ayuda por Defunción a sus dependientes económicos deberá aportar adicionalmente la cantidad de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) de manera quincenal.

Art. 40.- Los socios que se jubilen o pensionen tendrán derecho a los beneficios del Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad, sólo si continúan haciendo sus aportaciones en caja de manera regular y puntual.

Art. 41.- El Socio deberá autorizar por escrito en los formatos establecidos a la S.E.C., C.E.P.E.S. o a la S.E.P. en cualquiera de sus dependencias, que le sean retenidas sus aportaciones y cuotas a través de la nómina.

Art. 42.- En caso de que el socio tenga más de 6 quincenas de atraso en el pago de sus aportaciones automáticamente perderá el derecho a recibir el pago de los beneficios del Fondo de Ayuda por Defunción e Incapacidad, situación que se deberá reflejar en el estado de cuenta del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

Capítulo Segundo
“Beneficios del Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad”

Art. 43.- En caso de fallecimiento de un Socio, el Fondo pagará a sus beneficiarios designados la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como ayuda por defunción.

Art. 44.- En caso de que el fallecimiento sea por un accidente, los beneficiarios designados recibirán la cantidad de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

Art. 45.-Si el socio amplió el beneficio por defunción a sus dependientes económicos tal como se indica en los artículos 38 y 39, en caso de fallecer alguno de ellos, recibirá la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) como ayuda por defunción.

Art. 46.- En caso de que algún Socio Trabajador de la Educación, a consecuencia de algún accidente sufra la pérdida de miembros, tendrá derecho a recibir una ayuda económica de hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N) de acuerdo a la siguiente tabla de indemnización:

Por la pérdida de:

% de Indemnización

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos

100 %

Una mano y un pie

100 %

Una mano o un pie, en conjunto con la vista de un ojo

100 %

Una mano o un pie

50%

La vista de un ojo

30%

Un dedo pulgar

15%

Un dedo índice

10%

Cada uno de los dedos medio, anular y meñique

5%

Art. 47.- Los Socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista que se pensionen por incapacidad total y permanente, ya sea a consecuencia de enfermedad o por accidente, tendrán derecho a recibir una cantidad de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 MN.)

Art. 48.- Los Socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista que se incapaciten de forma total y permanente seguirán teniendo derecho al beneficio por defunción, mencionado en el Artículo 43 de este Reglamento, solo si continúan haciendo sus aportaciones de manera regular.

Art. 49.- El estado de incapacidad total y permanente mencionado en los Artículos 47 y 48 de este reglamento, tendrá que estar certificado por dictamen médico emitido por el I.S.S.S.T.E.

Art. 50.- Los Socios que se jubilen o pensionen tendrán derecho al beneficio por defunción mencionado en los artículos 43 y 44 de este reglamento, sólo si siguen haciendo sus aportaciones de manera regular.

Art. 51.- Si en el término de un año no se presentara ningún beneficiario para reclamar alguno de los beneficios del FASM, la cantidad correspondiente se integrará al Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad del FASM.

Art. 52.- Si se comprueba la responsabilidad por medio de sentencia ejecutoria de que en el fallecimiento de un Socio se tuvo participación intencional por cualquiera de los beneficiarios, el responsable perderá automáticamente la porción hereditaria a su favor, dividiéndose dicha porción entre los demás herederos en proporción a sus asignaciones especificadas en la cédula testamentaria. En caso de ser un solo beneficiario y que éste resultase responsable, dicha cantidad pasará al Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad del FASM.

Art. 53.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que otorga el Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad se deberá estar al corriente en sus aportaciones, o en el supuesto del Artículo 42.

Capítulo Tercero
“Documentación”

Art. 54.- Al momento de ingresar al FASM el Socio deberá llenar la cédula testamentaria designando claramente a sus beneficiarios, conforme a las siguientes reglas:

  1. Se deberá designar beneficiarios de preferencia en línea directa.
  2. Si se designa a personas mayores que el Socio, se deberá proporcionar alternativas en caso de fallecimiento de éstos.
  3. En caso de que los beneficiarios sean menores de edad nombrar un albacea.
  4. Se podrán designar nuevos beneficiarios, siempre y cuando se haga por escrito y siguiendo las reglas anteriores mencionadas en este artículo.

Art. 55.- Para poder recibir el pago de beneficio de Ayuda Económica por Defunción e Incapacidad, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Original del acta de defunción del socio.
  2. Copia de la cédula testamentaria.
  3. Estado de cuenta del Fondo de Defunción.
  4. Copia del talón de cheque.
  5. Identificación oficial de los beneficiarios, pudiendo ser como sigue:
    • El cónyuge supérstite acta de nacimiento y de matrimonio o concubinato.
    • Los hijos con actas de nacimiento.
    • Los parientes de cualquier índole con acta de nacimiento.
    • Los beneficiarios sin ningún lazo de parentesco con acta de nacimiento certificada.
    • En todos los casos anteriores los beneficiarios se identificarán con documentos oficiales.

Art. 56.- En caso de muerte accidental, los beneficiarios deberán presentar adicionalmente a los documentos dispuestos en el artículo 55 de este reglamento, el acta levantada por el Ministerio Público.

Art. 57.- En los casos en que por alguna circunstancia no exista cédula testamentaria, o los beneficiarios fallezcan en el mismo evento, los presuntos beneficiarios se determinarán conforme a lo previsto en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora.

TÍTULO TERCERO
“Fondo de Estímulo Económico por Retiro”

Capítulo Primero
“Ingreso al Fondo de Estímulo Económico por Retiro”

Art. 58.- Para ingresar al Fondo de Estímulo Económico por Retiro se deberá solicitar por escrito en los formatos establecidos al Comité Técnico del FASM, quien se encargará de aprobar o desaprobar su ingreso de acuerdo al Reglamento

Art. 59.- Podrán ingresar al Fondo de Estímulo Económico por Retiro todos los Trabajadores de la Educación Agremiados a la Sección 28 del SNTE, bajo los siguientes criterios:

  • Podrán ingresar al Fondo de Estímulo Económico por Retiro todos los trabajadores de la educación cubriendo una cuota de ingreso de $500.00 y no tener más de 2 años de antigüedad después de su alta definitiva al Sector Educativo en el Estado de Sonora.

Art. 60.- Además de la cuota de ingreso deberán aportar en forma quincenal la cantidad de $40.00 (cuarenta pesos 00/100 MN.)

Art. 61.- En caso de que el socio tenga más de 6 quincenas de atraso en el pago de sus aportaciones automáticamente perderá el derecho a recibir el pago de los beneficios del Fondo de Estímulo Económico por Retiro.

Capítulo Segundo
“Beneficios del Fondo de Estímulo Económico por Retiro”

Art. 62.- Los Socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista que se jubilen recibirán la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, 00/100 MN.)

Art. 63.- Los socios trabajadores de la educación que se pensionen tendrán derecho a recibir un porcentaje de la cantidad que se entregue, en esa misma fecha, a los socios que se jubilen, con base en las siguientes tablas:

Hombres

 

Mujeres

 

Tiempo de Servicio

%

Tiempo de Servicio

%

De 3 Años a 15 años

20%

De 3 Años a 15 años

20%

15 años 1 día a 16 años

25%

15 años 1 día a 16 años

25%

16 años 1 día a 17 años

30%

16 años 1 día a 17 años

30%

17 años 1 día a 18 años

36%

17 años 1 día a 18 años

36%

18 años 1 día a 19 años

42%

18 años 1 día a 19 años

42%

19 años 1 día a 20 años

48%

19 años 1 día a 20 años

48%

20 años 1 día a 21 años

54%

20 años 1 día a 21 años

55%

21 años 1 día a 22 años

60%

21 años 1 día a 22 años

62%

22 años 1 día a 23 años

66%

22 años 1 día a 23 años

69%

23 años 1 día a 24 años

72%

23 años 1 día a 24 años

76%

24 años 1 día a 25 años

78%

24 años 1 día a 25 años

84%

25 años 1 día a 26 años

84%

25 años 1 día a 26 años

92%

26 años 1 día a 27 años

90%

26 años 1 día en adelante

100%

27 años 1 día a 28 años

96%

   

28 años 1 día en adelante

100%

   

Art. 64.- Los beneficiarios del Socio Trabajador de la Educación que fallezca sin haber recibido el Estímulo Económico por Retiro, tendrán derecho a recibir el porcentaje del monto en vigor con base en las siguientes tablas:

Hombres

 

Mujeres

 

Tiempo de Servicio

%

Tiempo de Servicio

%

De 6 meses, 1 día a un año

2%

De 6 meses, 1 día a un año

2%

De 1 año, 1 día a 2 años

5%

De 1 año, 1 día a 2 años

5%

De 2 años, 1 día a 3 años

8%

De 2 años, 1 día a 3 años

8%

De 3 años, 1 día a 4 años

11%

De 3 años, 1 día a 4 años

11%

De 4 años, 1 día a 5 años

14%

De 4 años, 1 día a 5 años

14%

De 5 años, 1 día a 6 años

17%

De 5 años, 1 día a 6 años

17%

De 6 años, 1 día a 7 años

20%

De 6 años, 1 día a 7 años

20%

De 7 años, 1 día a 8 años

23%

De 7 años, 1 día a 8 años

23%

De 8 años, 1 día a 9 años

26%

De 8 años, 1 día a 9 años

26%

De 9 años, 1 día a 10 años

29%

De 9 años, 1 día a 10 años

29%

De 10 años, 1 día a 11 años

32%

De 10 años, 1 día a 11 años

32%

De 11 años, 1 día a 12 años

35%

De 11 años, 1 día a 12 años

35%

De 12 años, 1 día a 13 años

38%

De 12 años, 1 día a 13 años

38%

De 13 años, 1 día a 14 años

41%

De 13 años, 1 día a 14 años

41%

De 14 años, 1 día a 15 años

44%

De 14 años, 1 día a 15 años

44%

De 15 años, 1 día a 16 años

47%

De 15 años, 1 día a 16 años

47%

De 16 años, 1 día a 17 años

50%

De 16 años, 1 día a 17 años

50%

De 17 años, 1 día a 18 años

53%

De 17 años, 1 día a 18 años

54%

De 18 años, 1 día a 19 años

56%

De 18 años, 1 día a 19 años

58%

De 19 años, 1 día a 20 años

59%

De 19 años, 1 día a 20 años

62%

De 20 años, 1 día a 21 años

62%

De 20 años, 1 día a 21 años

66%

De 21 años, 1 día a 22 años

66%

De 21 años, 1 día a 22 años

70%

De 22 años, 1 día a 23 años

70%

De 22 años, 1 día a 23 años

75%

De 23 años, 1 día a 24 años

74%

De 23 años, 1 día a 24 años

80%

De 24 años, 1 día a 25 años

78%

De 24 años, 1 día a 25 años

85%

De 25 años, 1 día a 26 años

82%

De 25 años, 1 día a 26 años

90%

De 26 años, 1 día a 27 años

86%

De 26 años, 1 día a 27 años

95%

De 27 años, 1 día a 28 años

90%

De 27 años, 1 día en adelante

100%

De 28 años, 1 día a 29 años

95%

   

De 29 años, 1 día en adelante

100%

   

Art. 65.- Los Socios Trabajadores de la Educación que se retiren del servicio por cualquier causa, que no sea jubilación o pensión, tendrán derecho a recibir el 100 % de lo aportado a esa fecha.

Art. 66.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios por retiro mencionados en los artículos 62 Y 63 será requisito indispensable haber cubierto la cuota total de ingreso al fondo y que se hayan realizado las aportaciones quincenales sin contravenir en lo estipulado en el artículo 61.

Art. 67.- Una vez que el socio haya cobrado el estímulo correspondiente, no tendrá derecho bajo ninguna circunstancia a reingresar a este fondo.

Capítulo Tercero
“Documentación”

Art. 68.- Para el pago del Estímulo Económico por Retiro para los socios que se jubilen o se pensionen, deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Documentos que acrediten su baja definitiva del sector educativo
  2. Estado de cuenta del Fondo de Retiro
  3. Identificación oficial.

 Art. 69.- Para el pago del Estímulo Económico por Retiro a los beneficiarios de los Socios que fallezcan sin haberlo recibido y que cumplan con los requisitos de este Reglamento, deberán presentar la documentación que se solicita en el artículo 55, del Capítulo Tercero, del Título Segundo de este Reglamento; según sea el caso.

TÍTULO CUARTO
“Fondo de Ahorro y Préstamo”

Capítulo Primero
“Ingreso”

Art. 70.- Para ingresar al Fondo de Ahorro y Préstamo se deberá solicitar por escrito en los formatos establecidos al Comité Técnico, quién se encargará de aprobar o rechazar el ingreso, al revisar la solicitud y aplicar la normatividad; En el entendido que todo aquel socio que se retire del fondo de ahorro no tendrá derecho a reingresar.

Art. 71.- Será requisito indispensable para ingresar al Fondo de Ahorro y Préstamo, ser socios de los Fondos de Ayuda por Defunción e Invalidez y Fondo del Estímulo Económico por Retiro; en el caso de Jubilados y Pensionados ser socios del Fondo de Ayuda por Defunción e Invalidez y cumplir con la normatividad que se contempla para el ingreso.

Capítulo Segundo
“Políticas de Ahorro y Préstamo”

Art. 72.- El socio para tener derecho a un Préstamo deberá aportar quincenalmente dos bonos de ahorro por la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 MN) si es personal docente y un bono de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 MN) como mínimo al personal de apoyo y asistencia a la educación, o más, en múltiplos de esta misma cantidad.

Art. 73.- Los bonos quincenales deberán cubrirse dentro de los tres días hábiles posteriores al pago de la quincena, y en el caso de jubilados y pensionados los 3 días posteriores al mes.

Art. 74.- El capital disponible para otorgar préstamos a los socios será:

  • El monto acumulado por bonos de ahorro.
  • Los incrementos del capital derivado del cobro de los intereses sobre los préstamos.
  • Transferencias del Fondo de Defunción e Incapacidad y Retiro, en cuyo caso, tanto el capital y los intereses generados en dicha transferencia se deberán reintegrar a dichos fondos en su totalidad.
  • Fondos externos al Fondo de Ayuda Sindical Mutualista que se gestionen a través de un Comité Técnico.

Art. 75.- Para tener derecho a préstamos se deberá tener como mínimo seis meses aportando bonos de ahorro y los criterios para su otorgamiento serán:

  1. Orden de la solicitud.
  2. Capacidad de pago.
  3. Liquidez del socio (antes de autorizar un préstamo de cualquier tipo al socio, deberá garantizar que contará una liquidez mínima de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN) quincenales si se trata de personal docente y un mínimo de $300.00 (trescientos pesos 00/100 MN) si se trata de personal de apoyo y asistencia a la educación, si no se cumple con esta regla no se autorizará el mismo).
  4. Préstamos vigentes.
  5. Préstamos anteriores.
  6. Antigüedad como socio activo del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.
  7. Cesión de derechos

Art. 76.- Los préstamos podrán refinanciarse siempre y cuando se tenga pagado cuando menos el 50% del préstamo vigente y en su caso las condiciones sobre el nuevo préstamo serán las que estén autorizadas al momento de que se lleve a cabo la operación.

Art. 77.- En caso de que algún socio fallezca y tenga un préstamo vigente, se dará por cancelado la totalidad del préstamo.

Art. 78.- En caso de que algún socio fallezca, además de la cancelación del saldo, tendrá derecho a que sus beneficiarios reciban la totalidad de su ahorro.

Art. 79.- El socio que se jubile o pensione, tendrá derecho a retirar hasta el 50% de su ahorro, siempre y cuando no adeude una cantidad superior en todos sus préstamos al monto ahorrado, el 50% restante quedará depositado en el Fideicomiso de Fondo de Ahorro y Préstamos y será el tope máximo al que tendrá derecho a préstamos y quedará como garantía de pago de cualquier préstamo que se le otorgue posteriormente.

Art. 80.- Las tasas de interés aplicables sobre los préstamos se fijarán dándole la debida consideración a los siguientes criterios:

  • Se le dará la debida consideración al costo del dinero, conforme a los estándares que emite el Banco de México o la Institución que lo supla conforme a las Leyes Mexicanas.
  • Se deberán garantizar los gastos operativos del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.
  • En función de los parámetros anteriores la tasa fija de interés del préstamo ordinario será del 8 % anual y de préstamos especiales en 10 % anual sobre el monto de lo prestado.

Art. 81.- Los préstamos ordinarios deberán cubrir el 1 % de interés sobre el monto total del préstamo como prima de garantía.

Capítulo Tercero
“De los remanentes”

Art. 82.- De los ingresos generados por los intereses de los préstamos otorgados por el fondo de ahorro y préstamos se realizaran las siguientes aportaciones:

  1. Un 20% al Fondo de Estímulo por Retiro.
  2. Un 10% para el Fondo de Programas Sociales, Becas, Gastos Médicos Mayores, Eventos Estatales Deportivos y Culturales de la Sección 28 del SNTE; para lo cual se estipula una distribución de este porcentaje en el siguiente orden:
    1. Un 2% para Becas.
    2. Un 2% para Apoyo a Eventos Deportivos y Culturales.
    3. Un 6% a otros programas.
  3. Un 5% para el Fondo de Reserva
  4. Con los ingresos restantes generados por intereses de los préstamos y después de haber hecho las aportaciones mencionadas en el artículo 82 anterior se descontarán los gastos de operación y administración generados durante el año en curso para efecto de determinar los remanentes distribuibles a los socios.

Art. 83.- Los remanentes distribuibles a los socios se aplicara anualmente al ahorro de los mismos socios al monto total ahorrado, debiendo reflejarse en el estado de cuenta anual.

Capítulo Cuarto
“Tipos de Préstamos”

Art. 84.- Los socios podrán solicitar dos tipos de préstamos:

  • Ordinarios
  • Especiales (Especial, Ampliación y/o remodelación de vivienda y prendarios)

Art. 85.- Con independencia del tipo de préstamo que se solicite, se deberá cumplir con las políticas de ahorro y préstamo.

Art. 86.- Los préstamos ordinarios tendrán como base los bonos de ahorro acumulado por el socio, más un 25%.

Art. 87.- Los préstamos ordinarios se otorgarán con una tasa de interés del 8% anual y 1% de prima de garantía sobre el monto de lo prestado y los plazos para su liquidación en múltiplos de 4 hasta 48 pagos fijos quincenales.

Art. 88.- Los préstamos especiales se otorgarán con una tasa de interés del 10% anual, y una prima de garantía del 1.5% sobre el monto de lo prestado a plazos en múltiplos de 4 hasta  48 pagos fijos quincenales, bonificándose los intereses  a los pagos anticipados a los préstamos especiales.

Art. 88 Bis. Se establecen como préstamos especiales a los siguientes:

  1. Especiales y prendarios hasta por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN).
  2. Ampliación o remodelación de vivienda hasta por un monto de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 MN).

Art. 89.- Se podrán otorgar préstamos con Recursos del Fondo de Defunción y Retiro destinados a su fortalecimiento financiero o para el apoyo de los Programas Sociales establecidos, los cuales deberán cumplir con las políticas y lineamientos generales establecidos para el Fondo de Ahorro y Préstamos, cualquier otro cambio deberá ser autorizado por el Comité Técnico y apegado al artículo 10 del presente reglamento.

Art. 90.- Se establece el otorgamiento de préstamos con tope de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/00 M.N.) previo Análisis del Comité de Ahorro y Crédito.

 Art. 91.- Se establecerá la opción de reestructurar a los socios que no tengan liquidez en su percepción salarial su adeudo en un solo monto con una tasa de interés del 9% anual y 1.5% de prima de garantía sobre el total de la suma de sus saldos existentes. Esta reestructuración podrá realizarla el socio en una sola ocasión ya que su fin es garantizar el patrimonio familiar del mismo.

TÍTULO QUINTO
“Programas Sociales”

Capítulo Primero
“Políticas y Lineamientos”

Art. 92.- El fondo de Programas Sociales se establece con la finalidad de fomentar la superación económica, el bienestar y la solidaridad entre los socios.

Art. 93.- El fondo de programas sociales será sostenido con las aportaciones que realicen los socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Art. 94.- En Adición a las aportaciones que se mencionan en el Artículo 93 anterior, el Fondo de Programas Sociales recibirá no menos del 10% de las utilidades que se generen del Fondo de Ahorro y Préstamos, tal como se indica en el numeral II del Artículo 82 de este Reglamento.

Art. 95.- Se podrán acordar Programas de Apoyo Temporal por parte de los Fondos de Defunción e Incapacidad y Retiro para fortalecer el Fondo de Programas Sociales.

Art. 96.- En adición a lo indicado en los Artículos 92 y 93, el Comité del Fondo de Programas Sociales tendrá entre sus responsabilidades la gestión de recursos tanto públicos como privados para el logro de los fines establecidos en el Artículo 92.

Art. 97.- El Fondo de Programas Sociales se integra por:

  • El plan para Nivelar Pensiones de los Compañeros Jubilados.
  • El Programa de Préstamos para Ayuda de Gastos Médicos Mayores.
  • El Plan de Estímulo para Estudios de hijos de Socios del FASM.
  • Fondo de Apoyo en caso de detección de Cáncer
  • Fondo de Ayuda en Caso de Desastres Naturales.
  • Programa de estímulo para Actividades Productivas de los socios del fondo.

Capítulo Segundo
“Fondo de Nivelación de Pensiones”

Art. 98.- Podrán pertenecer al Fondo de Nivelación de Pensiones los socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista jubilados o pensionados de la Sección 28 del SNTE.

Art. 99.- Se deberá solicitar por escrito al consejo de administración, quien se encargará de aprobar o rechazar el ingreso.

Art. 100.- Deberá anexarse a la solicitud, copia del último talón de cheque.

Art. 101.- Por su propio carácter solidario, se establece el compromiso sindical de los socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista, de fortalecer el plan de Nivelación de Pensiones.

Art. 102.- El Plan de Nivelación de Pensiones tiene por objeto incrementar la cantidad que percibe el socio pensionado o jubilado, tratando de que el apoyo adicional a su pensión económica sirva para nivelarla al de una plaza inicial, docente o de apoyo y asistencia a la educación, según sea el caso.

Art. 103.- La función de este plan es dar apoyo económico adicional al jubilado o pensionado, independientemente de la pensión que le otorga el ISSSTE.

Art. 104.- Para poder continuar con el beneficio de este plan, el socio jubilado o pensionado deberá presentar copia de su talón de cheque cada vez que se incremente el salario. El beneficio para nivelar pensiones se entregará cuatrimestralmente.

Capítulo Tercero
“Apoyo para Gastos Médicos Mayores”

Art. 105.- Se establece el otorgamiento de préstamos para apoyo de Gastos Médicos Mayores a los socios del Fondo de Ahorro y Préstamos del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del SNTE. Con la creación de una bolsa revolvente mediante la disposición de una partida de recursos financieros que sean autorizados de los remanentes de cada ejercicio fiscal.

Art. 106.- El monto de la bolsa revolvente estará en función de los remanentes de cada ejercicio fiscal, previo análisis de un estudio actuarial y de la recuperación de los mismos.

Art. 107.- El monto de los préstamos será establecido por el Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Art. 108.- Cobertura:

La cobertura del apoyo será en los casos que se requieran operaciones que no estén al alcance del ISSSTE o que por su urgencia pongan en peligro la vida del socio o familiar directo (hijos, padres o cónyuges) y se requiera de intervención inmediata generando un desembolso directo del socio. El Comité de Programas Sociales evaluará en que otros casos podrá prestarse el apoyo.

Art. 109.- Para el otorgamiento del apoyo de Gastos Médicos Mayores se integrarán comisiones regionales, las cuales se encargarán de recibir y valorar la elegibilidad del caso, turnándose inmediatamente al Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Art. 110.- El monto lo definirá el Comité de Programas Sociales en función del servicio requerido y de acuerdo a la capacidad de pago (liquidez) del socio hasta por un monto de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100).

Art. 111.- Los plazos de pagos serán de la siguiente manera:

  • Vía nómina hasta 48 quincenas para personal en activo.
  • Pagos directos de hasta 24 mensualidades para pensionados, jubilados y homologados (ficha bancaria).

Art. 112.- La tasa de interés será del 0%

Art. 113.- Los préstamos se otorgarán con el 1.5% por concepto de prima de garantía.

Art. 114.- En caso de fallecimiento del socio, el adeudo se cubrirá con la prima de garantía.

Art. 115.- Cuando el socio beneficiado, por cualquier circunstancia suspenda el pago durante un plazo mayor de 3 meses, se aplicará un interés moratorio de 10% anualizado.

Art. 116.- Sólo recibirán el beneficio de éste programa los socios del Fondo de Ahorro y Préstamos del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del SNTE. Que se encuentren regulares en sus pagos.

Art. 117.- Los requisitos para el otorgamiento de préstamos serán los siguientes:

  • Llenar solicitud
  • Copia del último(s) talón(es) de cheque.
  • Documento que acredite los lazos familiares de los beneficiarios, en su caso.
  • Documento de la institución de salud especificando el tipo de servicio médico que se requiere con la justificación necesaria.
  • Presupuesto del servicio.
  • El préstamo se proporcionará para un solo evento médico por socio.
  • En caso de que el socio sea jubilado u homologado deberá incluirse un aval que pertenezca al subsistema básico y presente liquidez suficiente.

Art. 118.- En todo préstamo el socio firmará un pagaré respectivo para su cobro.

Art. 119.- El Fondo de Ayuda Sindical Mutualista no se hace responsable por los compromisos contraídos por los socios sin previa autorización. Por lo que los casos que se presenten serán analizados para su aceptación o rechazo por el Comité de Programas Sociales.

Capítulo Cuarto
“Estímulo Económico para Hijos de Socios”

Art. 120.- Se establece el otorgamiento de estímulo económico para estudiantes, hijos de  Trabajadores  de  la Educación, socios del  Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del SNTE, mediante la  disposición  de  una partida de recursos financieros que sean autorizados de los remanentes de cada ejercicio fiscal

Art. 121.- Los estímulos económicos se entregarán en función de los remanentes de cada ejercicio fiscal, previo análisis de un estudio actuarial.

Art. 122.- El número y monto de los estímulos, será establecido por el Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista, previa autorización del Comité Técnico del FASM.

Art. 123.- Los estímulos económicos para estudios de hijos de socios se clasifican en:

  • INICIAL: Es el que se otorga por primera vez.
  • PRÓRROGA: Es el que se obtiene cuando el beneficiario continua sus estudios dentro del mismo nivel educativo.

Art. 124.- Por su objeto, los estímulos económicos para estudios de hijos de socios se clasifican en:

  • DE APOYO FAMILIAR: Los apoyos que son concedidos a personas de escasos recursos en base a un estudio socioeconómico.
  • POR EXCELENCIA ACADÉMICA: Son los estímulos que se conceden a quienes obtienen promedios superiores de acuerdo a las escalas de créditos establecidas oficialmente.

Art. 125.- La distribución y número de estímulos se hará en las regiones de acuerdo a la membresía del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del SNTE, y serán los Secretarios Coordinadores quienes nombren una Comisión Regional, de Delegación y Centro de Trabajo, mismas que propondrán a los beneficiarios.

Art. 126.- Todas las solicitudes aprobadas en las regiones serán turnadas al Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para su verificación, ratificación y acreditación de las mismas.

Art. 127.- Los estímulos serán otorgados exclusivamente a los hijos de trabajadores de la educación, afiliados al Fondo de Ayuda Sindical Mutualista que sean estudiantes de los niveles primaria (a partir del segundo grado), secundaria, preparatoria y profesional de instituciones públicas. Solo se considerará las escuelas privadas en nivel profesional, cuando se encuentren fuera del lugar de residencia del alumno

Art. 128.- Se considerarán estímulos vacantes los siguientes:

  • Los de nueva creación a propuesta del Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.
  • Por conclusión de estudios de beneficiarios en el nivel educativo.
  • Por pérdida de derechos:
  1. Cambio de delegación
  2. Al no acreditar el curso
  3. Al no cumplir con el promedio, en caso de excelencia.

Art. 129.- Al presentarse uno o varios estímulos vacantes, se procederá, en un plazo no mayor de 30 días, a emitir un boletín para darse a conocer entre los trabajadores de la educación en las regiones correspondientes.

Art. 130.- Los boletines y solicitudes se harán llegar a cada una de las Coordinaciones Regionales, donde se encargarán de convocar a la estructura para el caso.

Art. 131.- Los interesados en concursar, deberán enviar a las Coordinaciones Regionales, solicitud debidamente requisitada en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de emisión del boletín,  a través del Secretario General Delegacional o del Representante de Centro de Trabajo según sea el caso.

Art. 132.- Para participar en los concursos, deberán presentarse los siguientes documentos En los de apoyo económico familiar:

  1. Requisitar solicitud.
  2. Boleta oficial de calificaciones debidamente requisitada.
  3. Copia del último talón de pago.
  4. Estudio socioeconómico.
  5. Otro que considere el Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

En los estímulos a la excelencia académica:

  1. Requisitar la solicitud.
  2. Boleta de fin de año (copia), cotejada por el director de la escuela.
  3. Constancia de calificaciones (en caso de renovación o continuación).
  4. Carta de buena conducta de la escuela donde estudia.
  5. Copia del último talón de pago.
  6. Otro que considere el Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Art. 133.- Se otorgará solamente un estímulo por socio y tendrá el carácter de personal e intransferible, siempre y cuando, ningún miembro de su familia goce de beneficios semejantes por parte de otra institución.

Art. 134.- Las Coordinaciones y las Representaciones del Fondo de Ayuda
Sindical Mutualista en las regiones, basándose en los artículos que anteceden, asignarán los estímulos boletinados, siendo facultad del Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista emitir los dictámenes respectivos.

Art. 135.- El pago de estímulos se hará mediante cheque en dos emisiones durante el ciclo escolar; la primera en la segunda quincena de Enero y la segunda en la primera quincena de Agosto.

Art. 136.- Para tener derecho a cualquiera de los estímulos, se requiere que el socio tenga al menos un año de antigüedad ininterrumpido en el  Fondo de Ayuda Sindical Mutualista, y se encuentre regular en sus aportaciones y pagos.

Art. 137.- Los solicitantes de estímulo por excelencia académica, deberán de haber obtenido por lo menos promedio general de 9.0 en una escala del 5 al 10, o su equivalente en alguna otra forma de evaluación justificada por la institución que la expida.

Art. 138.- No se otorgará ningún beneficio de estímulo a quienes falseen datos, y se suspenderá a quienes incurran en mal uso de los mismos.

Art. 139 .- En caso de que el beneficiario haya decidido dejar el estudio por causas o motivos personales las Coordinaciones y Representantes del  Fondo de Ayuda Sindical Mutualista en las regiones, deberán retener los estímulos y notificar al Comité de Programas Social del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Art. 140.- Cuando por algún motivo, el beneficiario cambie su residencia a otra región dentro del estado, podrá conservar el estímulo siempre y cuando cumpla con la normatividad establecida, regresando el recurso a la región de origen una vez terminado el ciclo escolar, pudiendo concursar en el centro de trabajo o delegación sindical de su nueva adscripción.

Art. 141.- El Comité de Programas Sociales del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista, establecerá los tiempos de solicitud y revisión de documentación, en los siguientes términos:

  • Los tiempos de recepción de documentos serán establecidos en el boletín correspondiente.
  • La revisión y acreditación de documentos se hará en un plazo máximo de 30 días al cierre del boletín.
  • Los dictámenes se emitirán en las regiones en un plazo no mayor a quince días después de su acreditación.

Art. 142.- La duración del beneficio será de acuerdo al nivel que curse, y se revisará en cada región: Anualmente en el caso de educación básica, y semestralmente en los niveles de educación media superior y superior.

Art. 143.- Podrá otorgarse beneficios a socios con hijos que presenten necesidades educativas especiales con discapacidad de acuerdo a los análisis de las comisiones regionales tomando en cuenta los siguientes criterios:

  • Será un beneficio por región
  • Será rotativo en base a los solicitantes de la región, gozando el beneficio por un año.
  • El monto será semestral de $ 1250.00
  • Demostrar que asiste a una escuela de Educación Especial.

TÍTULO SEXTO
“Transparencia, Responsabilidades y Rendición de Cuentas”

Capítulo Primero
“Transparencia”

Art. 144.- El Comité de Vigilancia se establece para garantizar el buen funcionamiento del Fondo, su patrimonio, el cumplimiento del Reglamento y las políticas y disposiciones aplicables.

Art. 145.- EL Comité de Vigilancia se integrará en forma plural por cinco vocales y serán designados por acuerdo del Comité Ejecutivo Seccional en los términos del estatuto vigente.

Art. 146.- Formarán parte del Comité de Vigilancia tres miembros del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas,  el Contralor y el Titular de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Seccional.

Art. 147.- No podrán formar parte del Comité de Vigilancia ninguno de los integrantes del Comité Técnico ni de los Comités de Ahorro y Crédito, de Planeación y Programas Sociales.

Art. 148.- Son facultades del Comité de Vigilancia:

  1. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Comité Técnico, y a las de los Comités de Ahorro y Crédito, de Planeación y de Programas Sociales así como a aquellas que tengan éstos, con el Comité Ejecutivo Seccional.
  2. Vigilar que los actos de todos los órganos directivos del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, se realicen con apego al Reglamento, al Estatuto del sindicato y a la normatividad aplicable.
  3. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades se corrijan.
  4. Solicitar al Comité Técnico del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista de la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Solicitar al Comité Técnico, un informe de las auditorías que se practiquen en el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.
  6. Intervenir en el levantamiento de las Actas del Proceso de Entrega recepción, que realicen los titulares de los Comités Técnicos, de Ahorro y Crédito, de Planeación y de Programas Sociales, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; en caso de incumplimiento o irregularidades se aplicarán las sanciones Estatutarias y legales correspondientes.
  7. Las demás que los Acuerdos de Congreso Seccional, Pleno Seccional, de Comité Ejecutivo Seccional y de la Asamblea Estatal del FASM. con la Estructura Sindical y el Reglamento le confieran.

Art. 149.- Son Obligaciones del Comité de Vigilancia:

  1. Presentar al Comité Ejecutivo Seccional un informe anual sobre su gestión y de cada uno de los Comités que integren el FASM.
  2. Informar al Comité Ejecutivo Seccional sobre las observaciones e irregularidades detectadas en la operación de los Comités Técnicos, de Ahorro y Crédito, de Planeación y de Programas Sociales.
  3. Las demás que los Acuerdos de Congreso, Pleno Seccional, de Comité Ejecutivo Seccional y de la Asamblea Estatal del FASM con la Estructura Sindical y el Reglamento le confieran.

Capítulo Segundo
“Responsabilidades y Rendición de Cuentas”

Art. 150. Los integrantes del Comité Técnico y de los comités de Ahorro y Crédito, Planeación, Programas Sociales y de Vigilancia estarán sujetos a sanciones en caso de incurrir en violaciones al Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, en los términos del estatuto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la educación, así como de las leyes aplicables en la materia en el Estado de Sonora.

Art. 151. Los procedimientos y aplicación de las sanciones, se sujetarán a los ordenamientos contenidos en los estatutos vigentes del SNTE, así como lo que se disponga para tales efectos en la Legislación vigente en la materia del Estado de Sonora.

TÍTULO SEPTIMO
“Definiciones”

Art. 152.- En caso de controversia para fines de interpretación, los términos que se utilizan en el presente reglamento, tendrán el significado que a continuación se menciona:

Accidente: Aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones en la persona del socio.

Activo: Trabajador de la educación adscrito a la Sección 28 del SNTE que cuenta con una plaza vigente, y no haya iniciado el proceso de jubilación.

Adscripción: Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a la cual se encuentra asignado el trabajador.

Agremiado: Los miembros de la Sección 28 del SNTE. Que materialicen alguna de las siguientes hipótesis: (I) los trabajadores de la educación del sistema federalizado en el Estado de Sonora, con plaza ó plaza base o interina ilimitada (código 95) sin titular; (II) los trabajadores de la educación homologados que dependan de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos; o, (III) los jubilados y pensionados como trabajadores de la educación en cualquiera de las hipótesis anteriores.

Años de Servicio: Años de servicio como trabajador de la educación dependiente de la Secretaría de Educación Pública y como Agremiado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, adscrito a la Sección 28 del SNTE. En el Estado de Sonora.

Aportación: Cantidad que el Socio aporta en forma quincenal para tener derecho a cada uno de los beneficios que otorga el FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

Aportación mutualista: Cantidad que el Socio aporta en forma quincenal para tener derecho a cada uno de los beneficios que otorga el FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA de manera general y que no considera factores como la edad, el estado de salud entre otros y que, al momento de constituir este FONDO se refiere a los beneficios de Fondo de Ayuda Económica por Defunción e Invalidez, Fondo de Estímulo Económico por Retiro y Fondo de Ahorro y Préstamo.

Aportación individual: Cantidad que aporta el Socio en forma quincenal para tener derecho a cada uno de los beneficios que otorga el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Asesores: Grupo de expertos en áreas tales como: actuaría, leyes, administración, contabilidad, finanzas, informática y otras áreas del conocimiento relativas al FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA y cuya misión será la de determinar y mantener la viabilidad operativa bajo estándares óptimos.

Beneficiario (s): El Agremiado Socio o las personas designadas por él mismo en caso de defunción.

Bono de Ahorro: Cada aportación de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) ó en múltiplos de esta misma cantidad, que el Socio aporte a la Fondo de Ahorro y Préstamo.

Cédula Testamentaria: Sección del formato establecido por el Consejo de Administración, en el cual el Socio designa a su (s) beneficiario (s) en caso de defunción.

Comité Técnico: Comisión de Agremiados de la Sección 28 del SNTE encargados de que el objeto social del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista se logre conforme a lo indicado en el Reglamento del propio FASM.

C.E.P.E.S: Centros de Estudios Pedagógicos del Estado de Sonora

Dependientes Económicos: Únicamente el (la) Esposo (a) o el (la) Hijo (a), se denominarán como Dependientes Económicos. Para el caso de los (las) hijos (as), hasta los 18 años sin restricción alguna se realizará el pago del beneficio por Defunción, en caso de ser mayores de 18 años y hasta 25 años, será condición para el pago el que se encontraran estudiando al momento del fallecimiento.

Enfermedad: Cualquier alteración de la salud.

Estado de Cuenta Individual: Documento que emita el FASM en el cual se reflejarán todos los movimientos de aportaciones y pago de préstamos que realice el Socio en el Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

Estudio Actuarial: Análisis técnico de tipo financiero, matemático y estadístico, cuyo fin es obtener un equilibrio entre las aportaciones y el monto de los beneficios a otorgar.

Fideicomisario: Los Agremiados que pertenecen al Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, y que recibirán dichos beneficios.

Fideicomiso: Instrumento legal mediante el cual se garantiza que las aportaciones que realicen los Socios para tener derecho a los beneficios que otorga el fondo sean utilizadas única y exclusivamente para esos fines en los términos de este Reglamento, permitiendo el manejo transparente de las mismas. Este contrato deberá operar conforme a las legislaciones aplicables al mismo.

Fideicomitente: Agremiados a la Sección 28 del SNTE que sean Socios del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista.

Fiduciario: Institución que administra los recursos económicos del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, y que garantiza que los recursos sean utilizados única y exclusivamente para los fines del Fideicomiso.

Fondo de Ayuda Sindical Mutualista: (FASM) Plan de beneficios para los Agremiados a la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, en los términos y condiciones del presente Reglamento.

Fondos Externos: Financiamiento obtenido a través de Instituciones Financieras legalmente establecidas en la República Mexicana, o a través de negociaciones de la Sección 28 del SNTE con instancias gubernamentales de cualquier nivel con el fin de dar el servicio de préstamos a los Socios del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

Gastos Operativos: Todos los gastos que se generen para el óptimo funcionamiento del FASM tales como: administrativos, contables, actuariales, fiscales, informáticos así como de infraestructura, mobiliario y equipo necesario.

Incapacidad Total y Permanente: Se considera invalidez total y permanente si las facultades y aptitudes con que contaba el Socio al momento de afiliarse al FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, se ven afectados por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo, siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un período no menor a seis meses.

También se considerará invalidez total y permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista de ambos ojos, la pérdida de las dos manos o los dos pies; de una mano o un pie, de una mano o un pie y la vista de un ojo.

Institución de Seguros: Empresa legalmente constituida y autorizada por el Gobierno Mexicano para realizar la operación activa de Seguros en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes contra el pago de una cantidad de dinero mediante la cual se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta, o a pagar una suma de dinero. La ley que regula las actividades de las aseguradoras es la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Institución Financiera: Sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y cualquier otra sociedad que realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente, que ofrezca un producto o servicio financiero.

Intereses: Cargo de servicio por el empleo del dinero prestado al Socio del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, el cual pagará en los intervalos convenidos.

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): Es un indicador económico de gran importancia, cuya finalidad es la de medir a través del tiempo la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares, que emite el Banco de México regularmente. El INPC es el instrumento estadístico por medio del cual se mide el fenómeno económico que se conoce como inflación. Se entiende por inflación, el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios que se expenden en una economía.

Jubilación: Cumplir los años de cotización al ISSSTE como trabajador de la educación, en los términos de la Ley que rige a dicho Instituto.

Patrimonio Social: Cantidad en dinero integrada por el total de las aportaciones de cada uno de los Agremiados a la Sección 28 del SNTE.

Pensión: Parte proporcional de lo que recibiría un trabajador al cumplir los años de jubilación conforme se define en el Presente Reglamento, dándole la consideración al tiempo de servicio.

Pérdida de Miembros: Se entiende por pérdidas de miembros; la pérdida de extremidades inferiores, superiores y la perdida de la vista de uno o ambos ojos.  El pago de este beneficio se hará sólo si la pérdida orgánica se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente.

El monto máximo para este beneficio es hasta el 100% del monto del beneficio por defunción que se encuentre vigente al momento de sufrir la o las lesiones accidentales que le dieron origen.

Si a consecuencia de un mismo accidente, resultare una o más pérdidas orgánicas, de las descritas en la tabla del artículo 46 de este Reglamento, se pagará una cantidad sin exceder del 100% del total del beneficio por defunción.

Para los efectos de este beneficio, se entiende por pérdida de una mano la anquilosis total, es decir, interfalángica, metacarpofalángica y articulación de muñeca; y/o separación a nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella. Por la pérdida de un pie la anquilosis total, es decir, interfalángica, metatarsofalángica, tarso metatarsiano y tibiotarsiana; y/o su separación de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Por pérdida de los dedos, la anquilosis que involucre todas las articulaciones de la falange afectada, y/o la separación de dos falanges completas cuando menos; y Por la pérdida de la vista, la privación completa y definitiva de la visión.

Para efectos de esta cobertura, se define accidente cuando las lesiones son provenientes de una causa externa, violenta, súbita y fortuita.

No se consideran para efectos del pago de este beneficio, cuando las lesiones sean provocadas voluntariamente por el Socio, o cuando se deban directa o indirectamente, ya sea total o parcialmente a, enfermedades u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por lesiones derivadas de accidentes, infecciones (a menos que estas se deriven de lesión accidental), inhalación de gas de cualquier clase (a menos que se demuestre que fue de forma accidental), lesiones que resulten de la participación del Socio en actos delictivos intencionales, las lesiones producidas en riñas (siempre que el Socio haya sido el provocador) o estando bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico, lesiones por intento de suicidio, lesiones al prestar servicio militar o naval, navegación aérea o las que sufran por la práctica de paracaidismo, buceo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier deporte aéreo, ni en estado de enajenación mental.  

Reserva Financiera: Cantidad en dinero acumulada en el FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los Agremiados a la Sección 28 del SNTE integrada por las aportaciones de los Socios, determinadas bajo cálculos técnicos y financieros apropiados y administrada a través de un Contrato de Fideicomiso bajo la premisa de obtener los más altos rendimientos al menor riesgo posible cuyo fin es el de garantizar un apoyo económico en caso de jubilación, pensión o retiro.

S.E.C: Secretaría de Educación y Cultura

Seguro: Dispositivo social mediante el cual los riesgos inciertos pueden agruparse para convertirse en algo más certero, mediante la aportación de pequeñas cantidades, previamente determinadas, por parte de los integrantes de una colectividad creando un fondo para hacer frente a las grandes pérdidas de los pocos. El contrato de seguro en México se rige por la Ley sobre el Contrato de Seguros.

Seguro de Grupo Vida: Es un Plan de Seguros que cubre a una gran cantidad de personas bajo un mismo contrato, sus características son:

  • No aplica selección médica, participarán todos los Socios del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA Agremiados a la Sección 28 del SNTE, sin importar su estado de salud.
  • El costo de la prima es sobre la base de la edad promedio actuarial y todos pagarán lo mismo, no se encarece para los mayores.
  • Muy bajo costo.

S.N.T.E: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Socio (s): Trabajador de la Educación en activo, así como los jubilados y pensionados del Servicio Educativo del Estado de Sonora Agremiados a la Sección 28 del SNTE. Que se inscriban al FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.

S.E.P.: Secretaría de Educación Pública

Supérstite: Cónyuge que le sobreviva al Agremiado.

Transferencia de Riesgos: Mecanismo mediante el cual se reduce o elimina la probabilidad de pérdidas. El instrumento clásico para la transferencia de riesgos es el Seguro. La obligación de transferir los riesgos sobre la vida de las personas se fundamenta en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 13; y en la Ley sobre el Contrato de Seguro en sus artículos 1, 151 y 152.

Viabilidad Financiera: Estudios encaminados a obtener los mejores rendimientos sobre los recursos del FASM con la premisa básica de que dichos recursos no pierdan su valor adquisitivo con el paso del tiempo, pero a la vez que el servicio de préstamos se otorgue en las mejores condiciones posibles del mercado.

Viabilidad fiscal: Análisis cuyo fin es determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que indica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procurando pagar lo justo por concepto de impuestos.

Viabilidad legal: Análisis cuyo fin es garantizar que el Reglamento del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, así como todos los documentos que de él emanen estén en correlación con los estatutos vigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y con cualquier disposición legal que les sea aplicable.

Viabilidad Operativa: Estudios para garantizar que los sistemas de operación del FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, optimicen los costos de administración.

Viabilidad Técnica: Estudios que permitan mantener un equilibrio entre las aportaciones que hacen los Socios al FONDO DE AYUDA SINDICAL MUTUALISTA para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, y los beneficios que se obtendrán con dichas aportaciones.

TITULO OCTAVO
“Transitorios”

Capítulo Único
“Disposiciones finales"

Artículo Primero.- El presente reglamento, con excepción a lo indicado en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 entrará en vigor a partir del 1º. de Abril de 2009 abrogando cualquier otro aprobado con fecha anterior.

Artículo Segundo.- Lo estipulado en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 entrarán en vigor a partir del próximo ejercicio estatutario.

Artículo Tercero.- Lo estipulado en los artículos 90 y 91 deberá analizarse detalladamente para establecer la viabilidad técnica de su aplicación a partir del mes de septiembre del 2009.

Artículo Cuarto.- Se faculta al Comité Técnico del fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los agremiados de la Sección 28 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora, para aclarar, abundar y en su caso, proponer, ajustes al presente reglamento, para lo cual deberá contar con la aprobación del Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo Quinto.- Las facultades del transitorio anterior tendrán un máximo de 90 días para ser ejercida, contados a partir de la fecha en que se realizó la IV Asamblea Estatal del FASM; entrará en vigor el presente reglamento, agotado este plazo, ya no se podrá hacer ningún cambio.

Artículo Sexto.- Las reformas propuestas por el Comité Técnico y aprobadas por el Comité Ejecutivo Seccional deberán ser ratificadas en un Pleno de la Sección 28 del SNTE.

Artículo Séptimo.-Los socios Trabajadores de la Educación del Subsistema de Homologados, Educación Básica y Normal que presenten adeudos en los Fondos de Ayuda por Defunción e Incapacidad y del Fondo de Estímulo Económico por Retiro, tendrán la oportunidad de regularizarse en sus aportaciones hasta el 30 de junio del 2009, de lo contrario causarán baja definitiva de dichos fondos reintegrándosele solo sus aportaciones del Fondo de Estímulo Económico por Retiro.

Artículo Octavo.- De forma excepcional y por única ocasión todos aquellos trabajadores pertenecientes a la Sección 28 que no sean socios activos del Fondo de Ahorro y Préstamos, tendrán derecho a ingresar previa solicitud por escrito, en un plazo no mayor de seis meses después de que se le dé validez estatutaria en un Pleno Seccional o Congreso de la Sección 28.

Requisitos:

  • Ser socio de los Fondos de Ayuda por Defunción e Incapacidad y Estímulo Económico por Retiro.
  • Cubrir los bonos a partir de su ingreso al FASM.

Artículo Noveno.- El Comité de Ahorro y Crédito tendrá facultades para establecer mecanismos de pagos para regularizar a los miembros que tienen atrasos o ingresos extemporáneos.

Artículo Décimo.- De los ingresos al Fideicomiso del Fondo de Ayuda por Defunción e Incapacidad, se traspasarán $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) de la aportación quincenal de cada socio para el fortalecimiento del Fondo de Estímulo Económico por Retiro, siendo esta analizada anualmente por el Comité Técnico del FASM.

Artículo Décimo Primero.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité Técnico del Fondo de Ayuda Sindical Mutualista para los Agremiados a la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado de Sonora.